Auto15 de julio de 2026
A-868 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por el Hospital Pablo Tob�n Uribe de Medell�n contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros corresponde a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 16 de junio de 2022, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud dentro del proceso de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Lo dem�s actuado en el proceso conservar� su validez, en los t�rminos del art�culo 138 del C�digo General del Proceso.
- Tercero. REMITIR, por intermedio de la Secretar�a General, el expediente CJU-7689 a los juzgados administrativos de Bogot� D.C., por reparto, para que tramiten en primera instancia el proceso. Deber�n comunicar la presente decisi�n a las partes, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Cuarto. PREVENIR al juzgado administrativo que asuma el conocimiento del proceso para que no rechace ni inadmita la demanda con fundamento en la caducidad, en la falta de conciliaci�n extrajudicial o en la falta de agotamiento de los recursos administrativos, cuando esas exigencias deriven del cambio de jurisdicci�n, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, cuando deban resolver asuntos relacionados con la asunci�n de competencia, eviten incurrir en moras judiciales que comprometan el derecho de acceso a la administraci�n de justicia y las garant�as del debido proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital � 1 DEMANDA J-2016-0500pdf �. [2] Expediente digital � 1 DEMANDA J-2016-0500pdf �. [3] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �, � 006Autoqueprovoc_202600584NYRPROPONECpdf �. [4] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �, � 006Autoqueprovoc_202600584NYRPROPONECpdf �. [5] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �, � 006Autoqueprovoc_202600584NYRPROPONECpdf �. [6] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �, � 006Autoqueprovoc_202600584NYRPROPONECpdf �. [7] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �, � 006Autoqueprovoc_202600584NYRPROPONECpdf �. [8] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �, � 006Autoqueprovoc_202600584NYRPROPONECpdf �. [9] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �, � 006Autoqueprovoc_202600584NYRPROPONECpdf �. [10] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �. [11] Expediente digital � 13 SENTENCIApdf �. [12] Expediente digital � 03Decisionpdf �. [13] Expediente digital � 006Autoqueprovoc_202600584NYRPROPONECpdf �. [14] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [15] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [16] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [17] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [18] El Fondo de Solidaridad y Garant�as (FOSYGA) fue suprimido cuando entr� en operaci�n la ADRES, que lo reemplaz� en la gesti�n de recursos del sistema general de salud, en virtud del art�culo 66 de la Ley 1753 de 2015. [19] Seg�n el art�culo 9 del Decreto 056 de 2015 est�n a cargo de la Subcuenta ECAT de la ADRES los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes de veh�culos no asegurados o no identificados y el pago a terceros. [20] En esta controversia no resulta aplicable Ley 2452 de 2025, nuevo C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el art�culo 330 de esa misma codificaci�n, en el que se se�ala lo siguiente: � Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este c�digo se continuar�n tramitando por las normas procesales anteriores �. [21] Corte Constitucional, autos 493 de 2023, 2573 de 2023, 2758 de 2023, entre otros. [22] Corte Constitucional, auto 284 de 2026. [23] Corte Constitucional, auto 1942 de 2023. [24] Corte Constitucional, auto 1942 de 2023. [25] En esta l�nea, en su aclaraci�n de voto al auto 1942 de 2023, el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez sostuvo que el cambio de precedente del auto 389 de 2021 no constituye un evento aislado y que el problema de transici�n se proyecta sobre escenarios distintos a los recobros por servicios no incluidos en el plan de beneficios. Para ilustrar esa proyecci�n, identific� expresamente �otros casos de la subcuenta ECAT� entre los debates que, a su juicio, justificaban que la Corte adoptara presupuestos generales de transici�n aplicables a cualquier reasignaci�n de competencia derivada de un cambio de precedente, y no reglas circunscritas a la materia del auto 389 de 2021. Si bien se trata de una opini�n que no recogi� la postura mayoritaria, su menci�n confirma que
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.